CAPÍTULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
*Artículo 1.-* La denominación de la asociación es la de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LOGOPEDIA, FONIATRÍA Y AUDIOLOGÍA (AELFA).
*Artículo 2.-* La Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología es una organización de carácter científico, que con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, se rige por los presentes estatutos y por cuantas disposiciones le afecten del actual ordenamiento legal español, en especial por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y carece de ánimo de lucro.
*Artículo 3.-* La Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología tiene como objetivos fundamentales:
El estudio científico y técnico de la fonación, del lenguaje, de la audición y de la comunicación del individuo en sus aspectos tanto normales como patológicos.
Apoyar y propiciar toda iniciativa que redunde en el estudio de cualquier tema relacionado con el lenguaje, la audición, la fonación y la comunicación del individuo.
La asociación podrá tener un papel intermediario entre sus socios y la sociedad en general.
Asesoramiento a aquellos organismos públicos o privados que lo soliciten en cuestiones relacionadas con la Asociación o los objetivos de ésta.
Mantener relaciones con entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como con fundaciones y otros estamentos científicos para el desarrollo de programas de perfeccionamiento de los asociados.
Para alcanzar los fines contenidos en el presente artículo, la A.E.L.F.A. propiciará la celebración de actividades tales como conferencias, coloquios, jornadas, debates, seminarios, congresos, simposios, y fomentará todo tipo de publicaciones, artículos, comunicaciones y ponencias.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones del servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
*Artículo 4.-* La Asociación establece su domicilio social en Barcelona (08028), calle Violante de Hungría, 111-115, esc. B, pral. 4º, y su ámbito territorial lo constituye todo el territorio del Estado Español.
La Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología (A.E.L.F.A.), adecuará su estructura a la realidad autonómica de nuestro país. Por ello, la Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología se podrá dividir en tantas delegaciones como Comunidades Autónomas existan.
El desarrollo de este apartado será objeto de tratamiento posterior a medida que la situación de nuestra asociación lo vaya demandando.
CAPÍTULO II: órgano de representación
*Artículo 5.-* La Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología tendrá los siguientes órganos de gobierno:
Órganos colegiados.
Órganos unipersonales.
- Un vocal por cada una de las delegaciones territoriales.
Todos los cargos serán gratuitos.
*Artículo 6.-* De la Asamblea General de Socios.
1. La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología (A.E.L.F.A.).
2. Se reunirá ordinariamente cada año, coincidiendo con la celebración de su Congreso bianual o con las Jornadas Científicas que se convoquen y deberá incluirse en su Orden del Día obligatoriamente:
2.1.-Memoria de actividades realizadas durante los dos años anteriores.
2.2.-Presentación del balance económico del año fiscal anterior.
2.3.-Propuesta de actividades para el año siguiente.
2.4.-Propuesta, en su caso, de la sede del siguiente Congreso de la Asociación y de los Temas del mismo.
3. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o cuando lo solicite, formalmente o por escrito, al menos un 20% de los socios titulares.
4. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por el Presidente con expresa indicación del Orden del Día. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y dirigidas al domicilio de cada socio con quince días hábiles de antelación, al menos, a la celebración de la Asamblea General.
5. A la Asamblea General de la Asociación podrán asistir todos los socios que lo deseen.
6. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se constituye en primera convocatoria cuando el quórum supere las dos terceras partes de los asociados titulares. En segunda y última convocatoria se considerará que existe quórum sea cual fuere el número de asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo los casos indicados especialmente.
Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, además de las decisiones que se adopten, reflejarán adecuadamente las diversas opiniones expuestas por los socios y, a petición expresa de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación.
7. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
*Artículo 7.-* De la Junta Directiva:
La Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología (A.E.L.F.A.) estará administrada y dirigida por una Junta Directiva formada por los órganos unipersonales contemplados en el artículo 5.2 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años de duración y será elegida por la Asamblea General de socios (cada dos Asambleas Ordinarias).
Todo socio cono un mínimo de dos años de antigͼedad podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la Asociación. Cada candidato a Presidente presentará al resto de los miembros que propone para formar su Junta Directiva. Forma de lista de candidatos: cerrada. Una vez elegida la Junta Directiva se establecerá una reunión conjunta entre los miembros de la Junta Directiva saliente y los miembros de la Junta Directiva entrante con la finalidad expresa de realizar una correcta transferencia de gestión.
No podrán formar parte de la Junta Directiva de la Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología (A.E.L.F.A.) aquellos socios que ya formen parte de la Junta Directiva de otras asociaciones nacionales con intereses afines o coincidentes con los de A.E.L.F.A.
Todos los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a cuantas reuniones celebre ésta. Todo miembros que falte a más de tres reuniones de dicha Junta Directiva en el período de cuatro años de vigencia de dicha Junta Directiva, deberá poner su cargo a disposición de ésta.
Serán funciones de la Junta Directiva:
- Ejecución de los acuerdos en la Asamblea General de socios.
- Gestión de todos los asuntos considerados de interés para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver, en el supuesto del artículo 15,4 sobre la admisión de nuevos asociados.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales.
- La Junta Directiva para mayor rendimiento de sus funciones podrá nombrar cuantas comisiones estime pertinentes encargándoles el cumplimiento de fines determinados. Una vez realizada la tarea para la que fueron creadas, dichas comisiones se disolverán.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y siempre que la convoque expresamente su Presidente. Igualmente deberá ser convocada por éste cuando lo solicite, al menos, un tercio de los componentes de la Junta Directiva. Se considerará que existe quórum cuando asistan los dos tercios de la misma. En todo caso, la convocatoria será cursada por el Secretario y en ella se hará constar el Orden del Día. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta entre los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- La Junta Directiva representa la máxima autoridad de la Asociación durante los períodos entre Asambleas Generales.
*Artículo 8.-* Del Comité Ejecutivo.
Para la gestión cotidiana de los aspectos que requieran tomar decisiones que no sean competencia ni de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, se constituye un Comité Ejecutivo formado por:
* Presidente.
* Secretario General.
* Tesorero.
Que tendrá como atribuciones las siguientes:
* Resolver los asuntos de urgencia que exijan soluciones inmediatas, así como los asuntos de trámite.
* De todas las gestiones realizadas por el Comité Ejecutivo se dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre siendo todo ello recogido en el acta correspondiente.
*Artículo 9.-* Del Presidente.
Corresponderá al Presidente:
Ordenar la Convocatoria de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación, presidiendo sus reuniones.
Ostentar la representación unitaria de la Asociación.
Responder ante la Asamblea General del cumplimiento de los acuerdos y fines de la Asociación.
Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva así como suscribir toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
Autorizar los pagos de la Tesorería de acuerdo con el presupuesto de la Asociación.
Presidir todas y cada una de las comisiones que se vayan creando para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Presidir el Comité Organizador de los Congresos de la Asociación.
Las funciones de representación de la Asociación y la presidencia de una reunión de la Junta Directiva sólo podrán delegarse en un vicepresidente; podrá delegar en cualquier otro miembro de la Junta Directiva para las distintas comisiones. En todo caso, el presidente de cualquier comisión que se pueda formar deberá ser miembro de la Junta Directiva.
*Artículo 10.-* De los Vicepresidentes.
Corresponderá a los Vicepresidentes la función específica de sustituir al Presidente en todas las funciones que éste les delegue. En caso de dimisión, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente primero asumirá las funciones expresadas en el artículo anterior. Se le adscribe también la responsabilidad de las actividades económicas de la Asociación no atribuidas al Tesorero. El Vicepresidente segundo se responsabilizará de las actividades científicas, documentación y formación. |